Aquí puedes encontrar el Calendario Laboral de Siemens RA. Este calendario se pacta entre el Comité de Empresa y la Dirección y, aunque en la intranet de la empresa (Glohria) no aparezcan los días fijados, es lo establecido legalmente. Además, tus responsables no pueden modificar alegremente tus vacaciones o días festivos, existen unas reglas.
Para el año 2019 existe conflicto sobre el calendario laboral entre la Dirección y el Comité de Empresa. A continuación puedes ver el comunicado que se mandó para explicar la situación que ha llevado al conflicto para este año, al igual que pasó para el año 2015. Mientras tanto, en este enlace puedes encontrar la propuesta del Comite de Empresa.
Buenas tardes.
Como todos sabéis, estamos en fechas de fijar el calendario laboral de 2019 a través de la negociación entre los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, como marca nuestro Convenio. Llevamos varios meses negociándolo con la Dirección y, tras haber intentado solucionarlo con distintas propuestas, a día de hoy no hemos conseguido llegar a un acuerdo por los siguientes motivos:
Fiestas locales
La Dirección quiere establecer como fiestas locales las de Madrid capital, y no las de la localidad donde se encuentra nuestro centro de trabajo, como marca la ley. Os recordamos que para el calendario de 2016, ya surgió este problema, el Comité de Empresa denunció la situación y, a las puertas del juzgado, se llegó a un acuerdo por el que durante 3 años se establecían las fiestas locales de Madrid, a cambio de 1 día adicional de libre disposición cada año. Finalizado el acuerdo, la empresa quiere imponer las fiestas de Madrid capital, sin ningún tipo de contrapartida. Consideramos que el acuerdo funcionó y por ello nuestro punto de vista es que si la Dirección quiere seguir estableciendo las fiestas que mejor le vengan, tienen que dar algo a cambio.
Horas de ajuste de calendario
Nuestro convenio establece 1.717 horas de trabajo anuales, por lo que cuando se elabora el calendario se calculan las horas de los días laborables de ese año y se hace la diferencia respecto a las horas que marca nuestro convenio. Esa diferencia son horas que el trabajador tiene que disfrutar y a las que llamamos horas de ajuste de calendario.
En nuestra opinión y según marca la ley, las horas de ajuste de calendario se deben disfrutar como horas, todas y cada una de ellas. Los últimos años, para atender a la petición de la empresa respecto al excesivo trabajo que daba la gestión de esas horas, se concedió transformar esas horas en días completos. Esto acarrea dos inconvenientes que creemos deben de ser recompensados: uno que el resultado suele ser con decimales (p.ej. 1.7 días) y dos, que no es lo mismo un día de lunes a jueves (8h 05min) que un viernes (6h 45min), porque las horas laborables son distintas, con lo que alguien que disfrute los días de ajuste de calendario en viernes estaría “perdiendo horas”. Esto nos lleva a interpretar, desde el Comité de Empresa, que ya que cedemos doblemente (transformar las horas a días y además que sean días de 8 horas), también la empresa debería de ceder en algo y redondear esos decimales al alza.
Una vez dicho esto, queremos transmitiros un mensaje de calma, tenemos tiempo de sobra ya que las diferencias entre las dos propuestas no se dan hasta Marzo. Entendemos que la Dirección, como ya pasó en 2016, impondrá su propuesta de calendario, que será el que rija hasta que se resuelva el conflicto, por lo que podréis seguir cogiéndoos los días con normalidad.
Os adjuntamos nuestra propuesta de calendario laboral y próximamente os informaremos sobre los pasos que podemos dar ante esta situación de bloqueo
AÑO 2018:
NORMAS:
Estas son las reglas, pactadas en su día con la Dirección, para evitar problemas a la hora de solicitar vacaciones o días de ajuste de calendario:
Todo esto sin perjuicio de que ante una solicitud que no cumpla con los plazos mínimos establecidos, el responsable de aprobar o no las vacaciones o días de ajuste, las pueda aprobar bajo su criterio.
Se entenderá aprobada la concesión de los días solicitados si transcurre el 50% del plazo mínimo requerido para su solicitud, sin haber obtenido respuesta.
Para los casos de solicitud en los que el responsable de su aprobación no pudiera realizar ésta, se solicitará por correo a RR.HH.
Desde el Comité de Empresa, aconsejamos que si no se recibe respuesta transcurrido el plazo mínimo (indicado arriba) o bien se reciba una respuesta negativa, se envíe o bien un email indicando este hecho al Comité de Empresa, o bien un email al responsable de aprobar las vacaciones con copia al Comité de Empresa (nos da igual que sea copia oculta).
Os hacemos notar además que, todas las denegaciones de solicitud de cambio de vacaciones o días de ajuste de calendario, serán remitidas a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio para su estudio, la que resolverá en 48 horas.
RECORDAMOS ADEMÁS QUE EL CONVENIO ESTABLECE QUE: