Posted at 09:52h
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CCOO,
Contrato
by Sección sindical CCCOO
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La ley, en el Estatuto de los Trabajadores (ET), prevé la ineptitud sobrevenida como una posible causa de despido objetivo (el que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio):
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) …
Por otro lado, el empresario no puede alegar la ineptitud sobrevenida del trabajador cuando...