Después de que la Dirección se negara de facto a negociar con nosotros el sistema de registro horario, intentaron que se agotaran los plazos de denuncia en la Audiencia Nacional con tecnicismos legales y maniobraron para intentaran deslegitimar al Comité de Empresa ante los tribunales arguyendo que el Comité no tenía legitimidad para denunciar este asunto.
Finalmente, la Audiencia Nacional nos dio la razón en todos los aspectos que denunciábamos, fallando lo siguiente:
Lamentablemente, como en muchas otras empresas de España, en Siemens RA era normal que se hicieran horas extra encubiertas y no pagadas a costa de «apretar» a los trabajadores. Como ya conocemos a la Dirección de Siemens RA, no teníamos muchas esperanzas cuando el Gobierno publicó el RDL 8/2019 para intentar aflorar las horas extra en España, pero no pensábamos que fueran a llegar tan lejos.
La Dirección de Siemens RA ha aprovechado los cambios legislativos, no sólo para hacer que esas horas extra encubiertas sigan sin pagarse, sino que además:
La Dirección ha impuesto que los trabajadores regalen 30 minutos por cada jornada en la que extiendan su horario. Así, por ejemplo, si un trabajador entra a las 7:30 y sale a las 17:45, en principio, y como venía siendo hasta ahora, el exceso de jornada era de 1 hora y 15 minutos, que podía compensar con un defecto de jornada otro día de ese mismo mes. PUES NO… según las normas impuestas por la Dirección el exceso de jornada realizado será de 45 minutos. ¿Por qué? Porque la Dirección NO QUIERE PAGAR HORAS EXTRA y, además, en este caso, QUIERE QUE TRABAJEMOS GRATIS.
En esta empresa, el tiempo de duración de los viajes de trabajo (nacional o internacional) siempre se ha considerado tiempo de trabajo efectivo, y así se ha tratado. Cada vez que un trabajador realiza un viaje, este apunta las horas y las tiene en cuenta para calcular el resto de su jornada mensual. La Dirección quiere que todas esas horas no cuenten como trabajo, contabilizando solo 8h por jornada (o 6,75h en viernes) de trabajo efectivo, aun cuando la duración del viaje por trabajo supere esas horas, es decir, que ni se cobren ni se puedan utilizar para compensar las horas mensuales, haciendo uso de nuestra flexibilidad horaria. De nuevo, esto lo hace porque NO QUIERE PAGAR HORAS EXTRA y además, QUIERE QUE TRABAJEMOS GRATIS.
El establecimiento del registro horario que aprobó el gobierno tiene como finalidad el pago de las horas extra realizadas y no pagadas que se venían produciendo. Como nuestro Convenio Colectivo permite tanto excesos como defectos de jornada dentro del mismo mes, una vez finalizado éste, es responsabilidad del trabajador no haber realizado menos horas de las del cómputo mensual, pero también tiene derecho a ser compensado por el exceso. Desde el punto de vista del Comité de Empresa, toda hora trabajada por encima de las horas correspondientes a cada mes, son horas extraordinarias.
La Dirección pervierte el objetivo para el que nació la herramienta de registro horario, diciendo que cuando alguien se queda a terminar un trabajo, hace una maratón de entrega de proyecto o se queda más horas con el cliente es porque él quiere, y no son horas extra porque el jefe no le ha pedido explícitamente que las haga. Para ello se inventa la distribución irregular de la jornada a posteriori, al margen del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores.
Nuestro Convenio Colectivo, en su Artículo 19 Jornada y horario, establece que tenemos derecho a una flexibilidad horaria de la que se desprende que un trabajador puede, al igual que ha venido haciendo hasta ahora, distribuir su jornada como quiera en función de sus necesidades, pudiendo realizar excesos de jornada, o defectos de la misma, siempre y cuando, al finalizar el mes, éste haya trabajado las horas correspondientes de dicho mes. Sin embargo, la Dirección, para que todo cuadre en su estrategia de flexibilidad sin horas extras, introduce confusión en la flexibilidad del trabajador para gestionar su jornada, ya que indica que hay que solicitar permiso cuando no es necesario, conforme establece nuestro Convenio Colectivo.
El documento de la Dirección introduce conceptos como son el Tiempo de Disponibilidad, mediante el cual, un trabajador está a disposición de la Empresa, pero no cobra. Con esto están regulando, entre otras cosas, las guardias por la puerta de atrás, haciendo que, de entrada, no cuenten como tiempo de trabajo.
Para evitar tener que negociar con los representantes de los trabajadores la desconexión digital, lo meten aquí directamente conforme les gustaría a ellos, es decir, establecen unos mínimos que no sirven de nada ni consiguen proteger la desconexión digital para no pactar ninguna medida seria con nosotros.
Pretenden que, si estabas de vacaciones, y tu jefe quiere que trabajes, en lugar de (si tú aceptas) cobrar el día como cambio de jornada, canceles las vacaciones y no cobres ningún plus.
Además, no se recoge la posibilidad de realizar fichajes antes de las 7:00 a.m., salvo viajes, de modo que si se trabaja de noche no se puede registrar. Si se trabaja la jornada en 2 días distintos (por ejemplo entrada a las 22:00 y salida a las 6:00) tampoco parece que sea posible realizar el fichaje.