La regulación del Trabajo a Distancia en España, mediante el RDL 28/2020, se plasmo en un texto algo vago y que permitía a las empresas, en última instancia, imponer su visión en caso de no querer llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa. La Dirección de Siemens RA ha ido incluso más allá y ha aprovechado para regular cosas que nada tienen que ver con el Trabajo a Distancia, además de recortar derechos de los trabajadores de Siemens RA.
La Dirección pretende imponer sus condiciones llegando a acuerdos individuales en los que recorta derechos y que puede llegar a suponer una perdida de poder adquisitivo importante a lo largo del año.
La Dirección de Siemens RA considera que, trabajando desde casa, los trabajadores no van a incurrir en gastos de alimentación (hasta ahora, incluso cuando hacíamos el teletrabajo conocido como Mobile Working, se pagaba la subvención comida). Además, en contra de lo que dice el Convenio Colectivo, no quieren cumplir su obligación de abonar el equivalente al abono B2, vayamos los días que vayamos al centro de trabajo. En nuestra opinión, los gastos de comida se siguen generando y, respecto al transporte, el abono del B2 debería de seguir haciéndose mientras que la persona trabajadora acuda algún día al centro de trabajo, como sucede en otras situaciones en las que el trabajador acude al centro sólo parte del mes. Con un afán negociador, se nos ocurrieron otras fórmulas mediante las que compensar los gastos de transporte de días sueltos y así ni perder poder adquisitivo ni pagar el abono completo, pero la Dirección no ha querido hablar de ninguna solución que no fuera la suya.
Todos hemos notado un incremento en los gastos domiciliarios desde que comenzó el Teletrabajo por la pandemia. La iluminación, la calefacción, el aire acondicionado, el consumo eléctrico de los equipos, el agua, la conexión a Internet, los consumibles de limpieza y hogar, el uso de un espacio de la vivienda para los fines de la Empresa… Todos estos son gastos que están repercutiendo en nosotros y que ellos se están ahorrando, por mucho que digan que se lo tienen que seguir abonando a… ellos mismos (Siemens Real Estate).
Pues bien, ellos consideran justo que todos esos gastos se compensen, para el caso de trabajar a distancia 3 días a la semana, con 22 €. Esta cifra nos parece ridícula y que no está acorde a los gastos reales que todos tenemos. Además, al no estar sujeta a ningún criterio de revisión, se puede quedar así para toda la vida.
Naturalmente, todas estas cifras son antes de impuestos, con lo que el dinero de que dispondrás tanto para gastos como para compras puntuales, será sensiblemente inferior.
Respecto al material de oficina, no explican claramente que lo que realmente existe es un pago único, sin revisión, y que deberá ser devuelto si no te adhieres al trabajo a distancia. Según lo que dicen en su documento, la pantalla, el teclado, el ratón y la silla nos tienen que durar toda la vida y, en el caso de que tengamos que renovarlos, correría de nuestro bolsillo ya que dicen que ya estaría compensado.
Naturalmente, todas estas cifras son antes de impuestos, con lo que el dinero de que dispondrás tanto para gastos como para compras puntuales, será sensiblemente inferior.
El RDL 28/2020, que regula el trabajo a distancia, establece que los gastos domiciliarios en los que hemos incurrido durante la pandemia (electricidad, gas, etc) tienen que ser compensados:
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. RDL 28/2020
La Dirección, de nuevo, quiere hacer trampas y por un lado se olvida de mencionar, en el comunicado a los trabajadores, que no abonarán estos gastos pasados y, por el otro, al Comité de Empresa le comunica oficialmente que esos gastos ya han sido compensados porque han estado pagando la comida y el abono transporte:
El periodo anterior resulta compensado por otros conceptos como los ya mencionados en esta estipulación y que no han sido descontados, al ser de naturaleza presencial.
La verdad es que la jugada es digna del mejor raspamonedas, y no dejan de sorprendernos.
La empresa quiere aprovechar para instaurar lo que es un tema peliagudo sobre el que la legislación no establece una interpretación única dada la sensibilidad del asunto: el derecho a la privacidad y la protección de datos. La Dirección de Siemens RA quiere tratar de normalizar, y que cada trabajador acepte individualmente, que el uso de los equipos y sus comunicaciones sean monitorizadas en base a unos criterios y mediante unos métodos que ni definen ni nos han comunicado con el detalle al que les obliga la ley. Bienvenidos a 1984.
Durante la pandemia, muchos de vosotros nos habéis transmitido situaciones personales y diferentes necesidades relativas al trabajo a distancia. Había mucha esperanzas puestas en el Teletrabajo que iba a ofrecer la empresa, hasta el punto en el que trabajadores descontentos habían descartado ofertas más beneficiosas a la espera de que se implantara el trabajo a distancia. La Dirección de Siemens RA, a sabiendas de todo esto, e ignorando las encuestas realizadas y la opinión de la mayoría de los trabajadores de Siemens RA, ha decidido unilateralmente que:
Tanto si eres trabajador de Siemens RA como si simplemente quieres mandarnos tu apoyo en estos conflictos, ponemos a tu disposición este formulario de apoyo. Eso sí, si eres trabajador de Siemens RA, te pedimos que utilices tu e-mail corporativo (@siemens.com) para que sepamos que el apoyo es de un trabajador. ¡Gracias!
Si consideras que el Trabajo a Distancia que impone la Dirección de Siemens RA implica la perdida de derechos y no atiende a las necesidades de los trabajadores, con lo que la Dirección de Siemens RA debe de negociar con el Comité de Empresa las condiciones del Trabajo a Distancia, firma esta petición:
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