Una excedencia es una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión del propio trabajador, o por causas vinculadas a él.
La excedencia se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que cualquier trabajador puede solicitarla sin que la empresa se pueda oponer. Durante el tiempo de excedencia el trabajador puede dedicarse a otros trabajos u actividades. En función de a qué sea dedicado este tiempo nos encontraríamos con dos tipos diferentes de excedencia: forzosa y voluntaria. Os explicamos todas las opciones para acogerse a una excedencia.
Excedencia que ocurre cuando el trabajador ha obtenido un cargo público que le impide acudir a su puesto o debe llevar a cabo acciones sindicales fuera de la provincia. La empresa está obligada a conceder la excedencia, además de a guardarle el puesto de trabajo y mantener la antigüedad.
La duración será la de la vigencia del cargo público. El trabajador deberá de solicitar la reincorporación en un plazo inferior a un mes desde el cese en el cargo público.
Los trabajadores fijos en plantilla, y con al menos un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a 3(tres) meses, ni superior a 5(cinco) años.
Excedencia con reserva del puesto de trabajo de hasta dos años que se concederá de forma automática siempre que no esté siendo disfrutada por más de 10 trabajadores. En el caso de que se solicite dicha excedencia y el número de trabajadores antes apuntado se haya alcanzado, se estudiará por parte de la Dirección si se concede o no.
Excedencia no superior a 3 (tres) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
A la finalización de la excedencia, su reingreso estará garantizado de la siguiente manera:
La excedencia aquí descrita, que se podrá disfrutar de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores de DiMETRONIC, S.A. generaran este derecho por el mismo sujeto causante, se estará a lo establecido en el Art. 46.3 del E.T conforme lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo.
Excedencia de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo regulado en el Articulo 46 del E.T. para cuidado de familiares que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.