En esta sección resumimos todos los derechos y obligaciones relativas a la jornada laboral y a los descansos. También tratamos el tema del registro de la jornada laboral, la flexibilidad horaria y la posibilidad de teletrabajar. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en contactar con nosotros.
NOVEDADES
Nuestro Convenio Colectivo (Art.19) establece que las horas de trabajo anuales son 1.717. Éstas se distribuyen diariamente según el horario que explicamos a continuación. Además, el Comité de Empresa junto con la Dirección, y a partir de los festivos tanto nacionales como autonómicos y locales, establece un calendario laboral con un periodo vacacional (que suele ser agosto) y unos días de ajuste de calendario (vacaciones a todos los efectos) que resultan del desajuste entre las horas que hay que trabajar (1.717), el horario establecido, y el periodo vacacional de un mes. Tanto las vacaciones como los días de ajuste de calendario se pueden coger con flexibilidad.
En Siemens Rail Automation disfrutamos por Convenio Colectivo de un horario flexible que se puede resumir de la siguiente manera:
OFICINAS *1 | TALLER Y ALMACÉN *2 |
---|---|
De lunes a jueves: · Entrada desde las 7:30 hasta las 9:30. · Salida desde las 16:30. |
De lunes a jueves: · Entrada a las 7:30 (u 8:00 *4). · Salida desde las 16:30. |
Viernes: Entrada desde las 7:30 hasta las 9:30. Salida desde las 14:30 (o 13:50 *3). |
Viernes: Entrada a las 7:30 (u 8:00 *4). Salida desde las 14:30 (o 13:50 *3). |
El máximo de tiempo computable de recuperación a partir de la hora de salida es de 3 horas diarias.
*1 Las oficinas son la gente de Tres Cantos y los trabajadores de San Fernando de Henares que no son de Taller o de Almacén.
*2 Principalmente San Fernando de Henares.
*3 Gracias al acuerdo que conseguimos en 2018, los trabajadores, tanto de oficinas como de taller y almacén, podrán salir los viernes a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana (de lunes a jueves), informando al jefe inmediato.
*4 Por acuerdo, la entrada en taller y almacén, y siempre que se solicite, puede ser hasta las 8:00, teniendo que recuperarse los defectos de jornada en bloques de 30 minutos.
No se computarán como tiempo efectivo de trabajo:
En relación con la flexibilidad de entrada y salida que hemos explicado anteriormente, las recuperaciones que el trabajador deba de realizar, como consecuencia de esta flexibilidad, deberán ser de lunes a jueves en periodos mínimos de 30´ y el trabajador debe cumplir con el computo mensual correspondiente en base al total de horas laborales, que son 1.717 anuales.
Así, fruto de la flexibilidad horaria, un trabajador puede por ejemplo, si él así lo decide, realizar jornadas que van desde las 9:30 hasta 16:30, siempre que al final de mes el cómputo de tiempo sea como mínimo el mismo que con horario normal. Además, también podrá tener un cómputo menor que el del horario normal si en meses anteriores hizo más horas de las que correspondían a ese mes (ver a continuación).
Es muy importante que quede claro que la flexibilidad horaria es potestad del trabajador. Sólo él decide, en base a las normas, su hora de entrada y salida, cuando recuperar o cuando quiere disfrutar de las horas acumuladas. Si es la empresa quien te indica que te atengas a un horario, es muy posible que te estén haciendo hacer horas extra encubiertas. En ese caso, habla con nosotros.
Dispones de la posibilidad de pausar tu jornada laboral (registrando la pausa en el sistema de fichaje) para atender a asuntos personales como hacer un recado o atender al fontanero en tu casa. Recuerda que si lo que te vas a tomar es un permiso retribuido no tienes que fichar ya que todo ese tiempo se considera tiempo de trabajo efectivo.
Por último, gracias a la negociación del Plan de Igualdad y del Plan de Movilidad, todos los trabajadores pueden solicitar una flexibilidad horaria distinta a la establecida por Convenio Colectivo para la conciliación de la vida laboral y personal.
Contacta con nosotros si tienes algún problema al respecto ya que la Dirección de RR.HH. deberá de razonarnos debidamente la negativa a la inclusión de una persona en el sistema de flexibilidad horaria. Esta negativa solo podrá estar basada en motivos de trabajo que impidan su acceso al citado horario.
Cada mes, el cómputo de horas realizadas debe ser como mínimo el mismo que con horario normal, es decir, sin flexibilidad horaria: 7:30-16:30 de lunes a jueves y 7:30-14:30 los viernes.
Además, también podrá tener un cómputo menor que el del horario normal si en meses anteriores hizo más horas de las que correspondían a ese mes (bolsa de horas gracias a la flexibilidad horaria).
Caso de no llegarse a dicho tiempo se descontarán las horas no trabajadas y se perderá el derecho al horario flexible cuando éstas sean más de 10 horas acumuladas al trimestre.
Pero, ¿qué pasa con las horas que pudieran hacerse en exceso un determinado mes? Pues bien, fruto de un acuerdo al que llegamos con la Dirección (eso sí, tras haber puesto una denuncia en los juzgados ya que ellos querían que caducaran), el tiempo en exceso trabajado por voluntad del trabajador en un determinado mes se tiene que descansar sí o sí.
Las reglas para el disfrute de horas acumuladas por voluntad del trabajador son las siguientes:
La Dirección de Siemens RA intenta por activa y por pasiva que no afloren las horas extra. Sin ir más lejos, tuvimos que denunciar ante la Audiencia Nacional el hecho de que quisieran contabilizar como «distribución irregular a posteriori» las horas de exceso que tuviéramos al final del mes. La Audiencia Nacional nos dio la razón con lo que si crees que tienes horas extra que no te quieren reconocer, ponte en contacto con nosotros.
Por ello, volvemos a insistir: solo es flexibilidad horaria si lo decide el trabajado motu proprio, cualquier otro caso serian horas extra, cambio de jornada, etc.
El Estatuto de los Trabajadores, a través del Real Decreto-ley 8/2019, obligó a las empresas a realizar el registro diario de jornada. La ley nació de un hecho conocido por todos, la existencia de una cantidad ingente de horas extra que ni se reconocían ni se pagaban. Se establecía que el fichaje debía de ser algo muy simple: fichar la hora de entrada y la hora de salida, siendo el resto horas de exceso de la jornada*.
Esto tan simple debería de hacer que afloraran las horas extra pero la Dirección de Siemens RA se inventó una serie de reglas para impedirlo. Y no hay argumento más poderoso que comprobar que en esta empresa sólo existen oficialmente horas extra de fin de semana (las que tenemos más atadas en Convenio) y no existen casi horas extra entre semana porque la empresa juega a hacerlas pasar por «horas voluntarias del trabajador». Aunque ya hemos ganado varios aspectos de esta imposición (ver más abajo) actualmente estamos trabajando para revertir este hecho totalmente.
Recuerda fichar en la siguientes situaciones:
No tienes que fichar:
Aunque la Dirección de Siemens RA lo intentó inicialmente, el tiempo de desayuno y comida no hay que registrarlo en la herramienta de fichaje, el sistema lo debería de descontar automáticamente.
Si consideras que te están presionando para realizar horas más allá de tu jornada, te sugieren que fiches de salida y continúes trabajando, no te permiten acogerte a tu flexibilidad horario o tomarte las horas de descanso que tengas acumuladas, no lo dudes y contacta con nosotros.
La Dirección de Siemens RA intentó aprovechar los cambios legislativos (que obligaban a las empresas a registrar las jornadas de trabajo para que afloraran las horas extra) para justo lo contrario:
– Intentó que los trabajadores regalasen 30 minutos de su jornada diaria.
– Intentó que al finalizar el mes no existieran horas extra sino una bolsa de horas (distribución irregular a posteriori) que no se pagaran.
– Intentó que las horas de viaje no contaran como tiempo de trabajo efectivo.
Finalmente, la Audiencia Nacional nos dio la razón.
Información de referencia:
Los descansos en nuestra jornada se rigen por las siguientes normas:
ABONO TRANSPORTE
En 2018 se consiguió, en la negociación del Convenio Colectivo, que el importe que la empresa paga en concepto de “Ayuda Transporte” (B2) pueda entrar también como concepto de compensación flexible dentro del marco fiscal vigente.
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (Art. 36 ET, RDL 2/2015), y la jornada en este horario no podrá superar una media de 8 horas diarias, calculándose este promedio en periodos de 15 días.
Además, nuestro Convenio establece que:
Si el trabajador, de manera voluntaria, y tras un preaviso de al menos 5 días por parte de la empresa (Art. 34.2 ET), trabajara en sábado, domingo o festivo:
Mensualmente se entregará, a los Representantes de los Trabajadores, información de todos los cambios de jornada realizados, desglosados por departamentos y personas.
Tanto si haces nocturnidad como si realizas un cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, recuerda fichar todas las horas de trabajo.
El Estatuto de los trabajadores (E.T) establece que: «Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo».
Antes de entrar a discutir el caso concreto de nuestra empresa, veamos los tipos de horas extraordinarias que define el Estatuto de los Trabajadores::
Son de carácter voluntario, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
Nuestro Convenio establece como horas estructurales las realizadas por el personal de mantenimiento de las instalaciones de fábrica y las realizadas como consecuencia del pago de sueldos, salarios y anticipos al personal trabajando en obras, por los administrativos de obras.
Son voluntarias para el trabajador. En nuestra empresa, son las horas extra no consideradas como horas estructurales.
Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas horas son obligatorias para el trabajador. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
Veamos todos los casos que existen:
Por un lado, siempre que tu responsable te solicite que trabajes fuera de tu jornada mínima (en base a la flexibilidad que hemos explicado), estas horas son horas extra.
Además, se están haciendo horas extraordinarias siempre que en una jornada ordinaria de lunes a viernes se exceda el horario establecido teniendo en cuenta la flexibilidad, es decir, más allá de las 19:30 horas de lunes a jueves y más allá de las 17:30 los viernes.
Para los dos casos anteriores, recuerda que para evitar problemas y que no haya duda de que no estás trabajando a esas horas por puro placer, debe quedar constancia de la solicitud (por ejemplo, un e-mail) y además tú tienes la última palabra sobre si trabajar o no y hasta cuando.
Si consideras que no te están contabilizando las horas extra correctamente, te están forzando a hacer horas extra encubiertas o te fuerzan a realizar horas que no deseas (lo necesito para mañana, tienes que hacer un esfuerzo, esto tiene que estar terminado hoy), ponte en contacto con nosotros.
Existe otro caso claro de realización de horas extra. Éste está relacionado con el hecho de que el cómputo anual de horas establecido en nuestro Convenio Colectivo es de 1.717 horas. Esto significa que, al finalizar el año, no se puede haber trabajado más de estas 1.717 horas, ya que, la flexibilidad se encuentra dentro de este marco temporal. Así, si el día 1 de enero se tienen trabajadas más horas en el año anterior que las 1.717 establecidas en Convenio, este exceso serán horas extraordinarias.
Siempre que en cambio de jornada (ver artículos 13C y 13F b) a sábado, domingo o festivo (lo cual debe de ser pre-avisado con 5 días de antelación) se realicen más de 8 horas, estas horas de exceso sobre la jornada laboral, tendrán la consideración de horas extra, y por tanto se pagarán como tales (esto fue acordado así por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio el 26 de septiembre de 2017).
La Dirección de Siemens RA intentó esconder esas horas extra en una bolsa de horas para que no se consideraran horas extra y, por lo tanto, ni figuraran como tal en los registros ni fueran cobradas por el trabajador. Para ello, corrompió un concepto laboral existente, la «Distribución Irregular», para inventarse la «Distribución Irregular a posterio» y así meter en ese saco todas esas horas.
Finalmente, la Audiencia Nacional nos dio la razón.
Si la empresa quiere pedirte que hagas horas extra, ten en cuenta que:
Para todos los casos:
El ET establece que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En nuestro caso (Art. 14 del Convenio Colectivo) + Acuerdo de 2018 se establece que:
👉 Visita la sección de cálculos salariales si tienes dudas.
El Orden de cotización anual, establece, una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones:
Tipo de horas | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
En el caso de que la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supere las reiteradas 80 horas establecidas se realizará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de presupuestos Generales del Estado.
Lo primero que hay que saber es que la jornada de trabajo puede reducirse por parte la empresa o por parte del trabajador. Por parte del trabajador, gracias al Estatuto de los Trabajadores y a las mejoras que introduce nuestro Convenio Colectivo, existen varias razones por las que el trabajador se puede reducir la jornada laboral.
Si vas a solicitar la reducción, ponte en contacto con nosotros para asesorarte y que te entreguemos el modelo de solicitud.
La jornada de trabajo puede reducirse (entre un diez y un setenta por ciento), por parte de la empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
ART. 47 ET
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
A) REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA
Visita la sección de Maternidad y Paternidad para informarte sobre este tipo de reducción de jornada.
B) REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS
Para el cuidado de un menor de doce años, familiar dependiente o de una persona con discapacidad (Art.37.6 ET) que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional del salario.
La reducción podrá ser de entre 1/8 y ½ de la jornada.
Además, (Art.37.5 ET): En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
El despido durante una reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años o una persona con discapacidad será considerado nulo (Art. 55 del ET).
C) REDUCCIÓN DE JORNADA POR ESTUDIOS
(Art.34 del Convenio): Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, para la obtención de un título académico, podrán optar, si así lo desean, por una de las siguientes opciones:
CARACTERÍSTICAS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR PARTE DEL TRABAJADOR
Cálculo de indemnizaciones
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en los artículo 37.5, 6 y 8 del ET, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el cuarto párrafo del artículo 48.7.
Determinación de la concreción horaria
7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.