En esta sección resumimos todos los derechos y protecciones que se generan por el nacimiento o cuidado de un menor.
No existe obligación legal de comunicar el embarazo en el trabajo. Es decisión de la trabajadora el momento de la comunicación y siempre aconsejamos que se haga por escrito para que quede constancia.
Respecto a la reflexión sobre si avisar y con cuanto tiempo de antelación, recomendamos considerar esta decisión teniendo en cuenta:
Suele haber confusión con las bajas médicas durante el embarazo y la lactancia dado que existen dos posibilidades:
1) Baja médica por IT – vía Seguridad Social -.
2) Baja por riesgo durante el embarazo o lactancia – vía Mutua laboral -.
Lo más común, sobretodo en trabajos de oficina, es que la trabajadora se acoja a una baja médica por IT en el momento en el que ella y su médico de cabecera consideren que no puede trabajar dada su condición. Aunque la baja por contingencias comunes sólo se llega a cobrar el 75% de la base reguladora nuestro Convenio Colectivo complementará hasta el 100% del salario de la trabajadora.
La baja por riesgo ante la Mutua se solicita cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo para la trabajadora durante el embarazo o la lactancia. A diferencia de la baja médica por IT, en la baja por riesgo la mutua paga hasta el 100%. Para los trabajadores de Siemens RA esto no es problema ya que, como hemos comentado anteriormente, gracias a nuestro Convenio siempre se va a complementar el sueldo hasta el 100%. Por lo tanto, no recomendamos que la trabajadora explore esta opción a no ser que sea absolutamente necesario.
Como referencia (ojo, sólo como referencia) has de saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) publican un calendario para orientar sobre la actividad laboral aconsejada en cada semana de gestación y los riesgos asociados al tipo de trabajo. Recuerda que es únicamente una guía orientativa y que la última decisión la tomas tú con tu médico.
Puedes solicitar la baja médica (Incapacidad Temporal – IT – por contingencias comunes o profesionales), como lo haces normalmente, sin dar más explicaciones a la empresa.
La empresa, obligada por la Ley de prevención de Riesgos Laborales, tiene que adaptar tu puesto de trabajo para asegurar tu salud y la del bebe o, si esto no fuera posible, asignarte otro puesto dentro de tu grupo profesional, de dentro de la empresa si no hubiera de tu mismo grupo profesional o suspender tu trabajo si esto tampoco fuera posible.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por riesgo durante el embarazo (Art.45 del ET). Este derecho exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
A tener en cuenta:
El despido durante el embarazo será considerado nulo (Art. 55 del ET).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
3 días laborables + 3 días por desplazamiento (Art.21-A-11 de Nuestro Convenio Colectivo).
La suspensión del contrato:
Suspensión del contrato por paternidad durante dieciséis semanas ininterrumpidas con los siguientes tramos de ampliación:
Resto del Permiso:
A tener en cuenta:
Consulta la sección de Teletrabajo.
El despido durante el parto será considerado nulo (Art. 55 del ET).
Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reincorporado al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no han transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Es necesario haber disfrutado de los permisos de paternidad, maternidad, adopción o acogimiento.
Con el fin de fomentar la corresponsabilidad, el permiso de paternidad se mejorará en 2 semanas por encima del legalmente establecido siempre y cuando éste (el legalmente establecido) sea inferior a 16 semanas (actual duración legal del permiso de maternidad). Este derecho se consiguió en la negociación del Plan de Igualdad (2018).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este derecho:
A tener en cuenta:
El contrato de trabajo podrá suspenderse por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses (Art.45 del ET).
Este derecho exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
A tener en cuenta:
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Gracias al acuerdo conseguido en 2018, en la negociación del Convenio, dentro del “concepto de compensación flexible”, se establece un ticket guardería de 107 euros/mes* a empleados por cada hijo entre 0 y 3 años matriculado en escuelas de educación infantil a partir del año escolar 2018/19. Siempre y cuando lo permita la legislación vigente, dicho pago será considerado exento de tributación. En el caso que el empleado elija acogerse al ticket guardería, esta opción sustituirá a la ayuda familiar para este tramo de edad recogida en convenio. En caso de que ambos progenitores trabajen en la empresa, solo lo percibirá uno de ellos.
*Consulta el Convenio actualizado por si hubiéramos conseguido una actualización y la cifra no esté actualizada.
En el caso de entrega de Ticket Guardería, el empleado se beneficiará de una exención fiscal por la totalidad del importe, teniendo en cuenta que el importe recibido como retribución flexible no puede superar el 30% del salario anual del empleado. El importe destinado a los cheques guardería cotiza íntegramente a la Seguridad Social.
Por cada persona a cargo del trabajador, y que como tal figure ante el I.N.S.S., la Empresa abonará la cuantía de 32,56€ al mes*.
El derecho a percibir este complemento, se extinguirá:
1º) Cuando el beneficiario a cargo del trabajador inicie una relación laboral remunerada.
2º) Cuando los hijos cumplan 25 años.
*Consulta el Convenio actualizado por si hubiéramos conseguido una actualización y la cifra no esté actualizada.
Además, ten en cuenta que existen ayudas y deducciones del Estado como:
1. Las mujeres con hijos menores de tres años (o en los tres primeros años de una adopción o acogimiento) con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (ver Art. 58 de la Ley de IRPF) podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
2. El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Consulta las dudas frecuentes de la página de la Agencia Tributaria.
Consulta la Ley de IRPF.
LEGISLACIÓN APLICABLE: