La última reforma laboral, en su disposición adicional novena, establecía que:
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley.
El artículo 22 establece, a su vez, cómo ha de ser el nuevo Sistema de Clasificación Profesional que sustituye a las antiguas Categorías Profesionales. Este nuevo Sistema de Clasificación Profesional tiene que ser negociado entre las diferentes empresas y sus correspondientes Representaciones Legales de los Trabajadores
Como consecuencia de todo ello, el Convenio Colectivo que se está negociando ahora, no podrá ser registrado si no incluye el nuevo Sistema de Clasificación Profesional.