El Comité de Empresa convocó el pasado 21 de julio a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio, ya que consideraba que se estaba aplicando mal el artículo 13C) en relación a los cambios de jornada (sábado, domingo y festivo).
Tras examinar la Dirección el citado artículo en el contexto del Convenio Colectivo, nos han comunicado que hacen la misma interpretación que la RLT, siendo ésta la siguiente:
Siempre que en cambio de jornada se realizasen más de 8 horas, estas horas de exceso sobre la jornada laboral, tendrán la consideración de horas extra...