Horas Extra en cambio de jornada

El Comité de Empresa convocó el pasado 21 de julio a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio, ya que consideraba que se estaba aplicando mal el artículo 13C) en relación a los cambios de jornada (sábado, domingo y festivo).
Tras examinar la Dirección el citado artículo en el contexto del Convenio Colectivo, nos han comunicado que hacen la misma interpretación que la RLT, siendo ésta la siguiente:

  • Siempre que en cambio de jornada se realizasen más de 8 horas, estas horas de exceso sobre la jornada laboral, tendrán la consideración de horas extra (ver art. 14A del Convenio Colectivo), y por tanto se pagarán como tales.
  • Estas horas extra, de acuerdo al estatuto de los trabajadores nunca podrán exceder las 80 horas anuales, debiendo cumplirse además los descansos que marca el mismo.
  • Siempre que se le pida a un trabajador realizar horas de cambio de jornada, éste debe ser preavisado con al menos 5 días de antelación.

 

A todos los trabajadores que se vean afectados por haber realizado con anterioridad a la fecha actual horas extraordinarias en los términos expresados arriba, se les abonará la diferencia entre lo recibido como plus de cambio de jornada y lo que les correspondiese como hora extraordinaria. La fecha con la que se aplicará retroactivamente será de al menos un año desde la convocatoria de la Comisión Mixta, pero está siendo negociada con la Dirección. Por parte del Comité Empresa queremos que se pague retroactivamente desde que se firmó el XXII Convenio, ya que es desde que se está aplicando erróneamente. En principio, la empresa intentará realizar el abono en el mes de Octubre.

 

Aparte de lo que os comentamos en esta nota, seguimos dialogando con la Dirección para pulir todos los detalles que pudieran derivarse de esta nueva interpretación. Además, tanto la RLT como la Dirección están de acuerdo en implementar medidas para cumplir con el preaviso de 5 días.

Tres Cantos, 03 de octubre de 2017
COMITÉ DE EMPRESA

Por comite-sra

El Comité de Empresa (C. E.) es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Siemens Rail Automation, S.A.U.

Dejar un comentario

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad