JORNADA LABORAL

En esta sección resumimos todos los derechos y obligaciones relativas a la jornada laboral y a los descansos. También tratamos el tema del registro de la jornada laboral y la flexibilidad horaria.

¿Puedo solicitar una adaptación de mi jornada?

El ET (art. 34.8), establece el derecho a solicitar una adaptación de la duración y distribución de su jornada o la adhesión al trabajo a distancia para la conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa tiene treinta días para comunicar su decisión, siempre proporcionando las razones objetivas en las que se sustenta, y será la jurisdicción social la que resuelva cualquier discrepancia que surja.

¿Tengo que fichar si estoy de permiso retribuido?

La respuesta depende del sistema de fichaje. Te aconsejamos que, para que no haya dudas en tus registros, si el permiso abarca menos de una jornada completa, simplemente ficha como si estuvieras trabajando normalmente y avisa de que te tomas el permiso retribuido. Si el permiso conlleva días completos, avisa previamente (p.ej. en el sistema interno Glohria) y no fiches.

¿Puedo elegir entre cobrar y disfrutar las horas extras?

Sí, el trabajador puede escoger entre cambiarlas por horas de descanso o cobrarlas según el valor que establezca el Convenio Colectivo.

¿Pueden obligarme a realizar horas extras?

No, las horas extraordinarias son de realización voluntaria para el trabajador según establece el Artículo 35 del ET.

¿Existe un máximo de jornada diario?

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Además, recuerda que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

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Últimas noticias sobre la Jornada laboral:

CAMBIOS EN LEDA

Ante los recientes cambios implementados por la Dirección en el sistema de registro horario LEDA,…

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HORAS DE TRABAJO ANUALES

Nuestro Convenio Colectivo (Art.19) establece que las horas de trabajo anuales son 1.717. Éstas se distribuyen diariamente según el horario que explicamos a continuación. Además, el Comité de Empresa junto con la Dirección, y a partir de los festivos tanto nacionales como autonómicos y locales, establece un calendario laboral con un periodo vacacional (que suele ser agosto) y unos días de ajuste de calendario (vacaciones a todos los efectos) que resultan del desajuste entre las horas que hay que trabajar (1.717), el horario establecido, y el periodo vacacional de un mes. Tanto las vacaciones como los días de ajuste de calendario se pueden coger con flexibilidad.

HORARIO Y FLEXIBILIDAD

HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA

En Siemens Rail Automation disfrutamos por Convenio Colectivo de un horario flexible que se puede resumir de la siguiente manera:

En Oficinas, las recuperaciones se producirán en periodos máximos de 3 horas por día.

En Taller y Almacén, las recuperaciones se producirán de lunes a jueves en periodos mínimos de 30 minutos.

El máximo de tiempo computable de recuperación a partir de la hora de salida es de 3 horas diarias.

*1 Oficinas abarca a las personas de Tres Cantos y San Fernando de Henares que no son de Taller o de Almacén.

*2 Gracias al acuerdo que conseguimos en 2018, las personas, tanto de oficinas como de taller y almacén, podrán salir los viernes a las 13:50.

No se computarán como tiempo efectivo de trabajo:

  • 15′ de lunes a viernes (desayuno).
  • 40′ de lunes a jueves (comida).

FLEXIBILIDAD

La persona trabajadora, tanto de oficina como de taller, podrá solicitar flexibilidad horaria distinta a la establecida anteriormente, según sus necesidades.

A este respecto, consulta también la parte de la «Bolsa de horas».

La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Contacta con nosotros si tienes algún problema al respecto ya que la Dirección de RR.HH. deberá de razonar debidamente la negativa a la inclusión de una persona en el sistema de flexibilidad horaria.

Por ejemplo, en Taller y Almacén existen acuerdos particulares para que la persona trabajadora pueda entrar de 7:30 a 9:30 saliendo de 16:30 a 18:30.

Es muy importante que quede claro que la flexibilidad horaria es potestad del trabajador. Sólo él decide, en base a las normas, su hora de entrada y salida, cuando recuperar o cuando quiere disfrutar de las horas acumuladas. Si es la empresa quien te indica que te atengas a un horario, es muy posible que te estén haciendo hacer horas extra encubiertas. En ese caso, habla con nosotros.

Pausar tu jornada

Dispones de la posibilidad de pausar tu jornada laboral para atender a asuntos personales como hacer un recado o atender al fontanero en tu casa. Registra la pausa en el sistema de fichaje al fichar de salida.

Recuerda que si lo que te vas a tomar es un permiso retribuido no tienes que fichar de salida ni descontar dicho tiempo ya que todo ese tiempo se considera tiempo de trabajo efectivo.

CÓMPUTO Y BOLSA DE HORAS

COMPUTO DE HORAS MENSUAL

Cada mes, el cómputo de horas realizadas debe ser como mínimo el mismo que con horario normal, es decir, sin flexibilidad horaria: 7:30-16:30 de lunes a jueves y 7:30-14:30 los viernes.

Sin embargo, dada la existencia de la bolsa de horas sobre la que puedes leer a continuación, se puede llegar a tener un cómputo menor que el del horario normal si en meses anteriores se hizo más horas de las que correspondían a ese mes, ya fuera por generar horas para la bolsa de horas o gracias a la flexibilidad horaria.

BOLSA DE HORAS

¿Qué pasa con las horas que pudieran hacerse en exceso un determinado mes? Pues bien, fruto de un acuerdo al que llegamos con la Dirección (eso sí, tras haber puesto una denuncia en los juzgados ya que ellos querían que caducaran), el tiempo en exceso trabajado por voluntad del trabajador en un determinado mes se tiene que descansar sí o sí.

Las reglas para el disfrute de horas acumuladas por voluntad del trabajador son las siguientes:

  • Los excesos mensuales de horario derivados del sistema de flexibilidad aplicable en la empresa se compensarán con descanso en un plazo máximo de cuatro meses desde su generación.
  • Si en el referido plazo no se hubiera producido el descanso, este se disfrutará de manera inmediata a partir del primer día laborable transcurrido el cuatrimestre, salvo acuerdo por escrito entre las partes. En todo caso, transcurridos dos meses adicionales, los excesos no compensados se disfrutarán de manera inmediata.
  • Los saldos de horas positivos que acumules los puedes disfrutar en días completos.
  • Todos los excesos horarios mensuales no disfrutados desde julio de 2021 hasta junio de 2022 (ambos inclusive) se deberán disfrutar en los cuatro meses siguientes a partir del 1 de junio de 2022 (desde junio a septiembre).

¿Horas extra encubiertas?

La Dirección de Siemens RA intenta por activa y por pasiva que no afloren las horas extra. Sin ir más lejos, tuvimos que denunciar ante la Audiencia Nacional el hecho de que quisieran contabilizar como «distribución irregular a posteriori» las horas de exceso que tuviéramos al final del mes. La Audiencia Nacional nos dio la razón con lo que si crees que tienes horas extra que no te quieren reconocer, ponte en contacto con nosotros.

Por ello, volvemos a insistir: solo es flexibilidad horaria si lo decide el trabajado motu proprio, cualquier otro caso serian horas extra, cambio de jornada, etc.

REGISTRO HORARIO (FICHAJE)

El Estatuto de los Trabajadores, a través del Real Decreto-ley 8/2019, obligó a las empresas a realizar el registro diario de jornada. La ley nació de un hecho conocido por todos, la existencia de una cantidad ingente de horas extra que ni se reconocían ni se pagaban. Se establecía que el fichaje debía de ser algo muy simple: fichar la hora de entrada y la hora de salida, siendo el resto horas de exceso de la jornada*.

Esto tan simple debería de hacer que afloraran las horas extra pero la Dirección de Siemens RA se inventó una serie de reglas para impedirlo. Y no hay argumento más poderoso que comprobar que en esta empresa sólo existen oficialmente horas extra de fin de semana (las que tenemos más atadas en Convenio) y no existen casi horas extra entre semana porque la empresa juega a hacerlas pasar por «horas voluntarias del trabajador». Aunque ya hemos ganado varios aspectos de esta imposición (ver más abajo) actualmente estamos trabajando para revertir este hecho totalmente.

Recuerda fichar en la siguientes situaciones:

  • Al comenzar y terminar tu jornada laboral.
  • Si realizas algún tipo de trabajo, durante la semana, fuera de tu jornada laboral (llamadas telefónicas, escribir un e-mail, etc.).
  • Al trabajar en horas nocturnas, cambio de jornada a sábado, domingo o festivo.
  • Durante todo el tiempo de viaje de trabajo (fichando desde que sales de casa hasta que llegas al hotel).
  • Si vas a algún asunto personal no contemplado en los Permisos Retribuidos (por ejemplo atender al fontanero, realizar una gestión en el banco) tienes que registrar la pausa como «Asunto personal».

No tienes que fichar:

  • Si acudes al médico o cualquier otro tipo de permiso retribuido no tienes que fichar de salida. Se consideran horas de trabajo, con lo que si fichas de salida la herramienta te estaría descontando esas horas.

Respecto al fichaje del desayuno y la comida

Aunque la Dirección de Siemens RA lo intentó inicialmente, el tiempo de desayuno y comida no hay que registrarlo en la herramienta de fichaje, el sistema lo debería de descontar automáticamente.

Si consideras que te están presionando para realizar horas más allá de tu jornada, te sugieren que fiches de salida y continúes trabajando, no te permiten acogerte a tu flexibilidad horario o tomarte las horas de descanso que tengas acumuladas, no lo dudes y contacta con nosotros.

La Audiencia Nacional nos respalda

La Dirección de Siemens RA intentó aprovechar los cambios legislativos (que obligaban a las empresas a registrar las jornadas de trabajo para que afloraran las horas extra) para justo lo contrario:

– Intentó que los trabajadores regalasen 30 minutos de su jornada diaria.

– Intentó que al finalizar el mes no existieran horas extra sino una bolsa de horas (distribución irregular a posteriori) que no se pagaran.

– Intentó que las horas de viaje no contaran como tiempo de trabajo efectivo.

Finalmente, la Audiencia Nacional nos dio la razón.

Legislación relativa al registro de jornada

GUARDIAS

Una «guardia» se refiere a un período de tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible para realizar tareas laborales en caso de que sea necesario, aunque no esté necesariamente realizando su trabajo habitual de manera continua.

Tipos de guardia:

  • Presencial: La persona trabajadora debe estar físicamente presente en un lugar designado por la empresa, aunque no esté realizando tareas activas continuamente.
  • No Presencial o de Disponibilidad: El trabajador puede decidir dónde se encuentra durante la guardia, pero debe estar localizable y disponible para trabajar si se requiere.

Para vuestro conocimiento, la legislación y la jurisprudencia establece que:

  • Las guardias no son obligatorias, se tienen que acordar con el trabajador.
  • El tiempo de guardia presencial se considera tiempo de trabajo y cuenta para la jornada ordinaria.
  • Todo el tiempo trabajando durante una guardia se considera tiempo de trabajo y cuenta para la jornada ordinaria.

Por lo tanto, en nuestro caso particular, y mientras que no se acuerde el Convenio:

  • Las guardias presencias o el trabajo durante el fin de semana estará regulado por el «plus de cambio de jornada a s.d.f» (ART. 13-C Convenio SRA) y se considerarán horas extra a partir de las 8 horas de trabajo en sábado, domingo o festivo (comisión mixta).
  • Las guardias presenciales o trabajo solicitado por la jefatura, durante la semana, a la persona trabajadora más allá de su jornada laboral son horas extra.

Además, es importante recordar que:

  1. Todas las horas de guardia presencial o trabajo han de registrarse en LEDA.
  2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  3. Estar disponible no significar estar leyendo el correo electrónico, siguiendo una conversación en el teams o similar, eso es trabajo efectivo.

DESCANSOS

Los descansos en nuestra jornada se rigen por las siguientes normas:

  • Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe de haber un descanso mínimo de 12 horas.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

CAMBIOS DE JORNADA

NOCTURNIDAD

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (Art. 36 ET, RDL 2/2015), y la jornada en este horario no podrá superar una media de 8 horas diarias, calculándose este promedio en periodos de 15 días.

Las horas nocturnas tienen un plus adicional según las horas trabajadas.

Recuerda que el descanso mínimo entre jornadas de trabajo es de 12 horas y que cuando se trabaja en horas nocturnas, no se pueden realizar horas extra.

Además, nuestro Convenio establece que:

  • Cuando se realicen más de cuatro horas se percibirá el importe de ocho horas (ver valores en el Convenio Colectivo).

CAMBIO DE JORNADA A SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO

Si el trabajador, de manera voluntaria, y tras un preaviso de al menos 5 días por parte de la empresa (Art. 34.2 ET), trabajara en sábado, domingo o festivo:

  • Devengará, proporcionalmente al número de horas trabajadas, horas ordinarias en otros días laborables con el límite de 8 horas por día.
  • Si en sábado, domingo o festivo se trabajaran más de 8 horas, estas se considerarían horas extra (esto fue acordado así por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio el 26 de septiembre de 2017).
  • El valor de la hora de cambio de jornada a sábado domingo o festivo se establece en el artículo 13 F)-b) del Convenio, para el personal fuera de tablas, y en el artículo 13 C) para el personal de dentro de tablas.
  • El tiempo acumulado deberá disfrutarse en los tres meses siguientes a su generación. Excepcionalmente, y por acuerdo de ambas partes, podrá prorrogarse su disfrute por otros tres meses más.

Mensualmente se entregará, a los Representantes de los Trabajadores, información de todos los cambios de jornada realizados, desglosados por departamentos y personas.

¡No te olvides de fichar!

Tanto si haces nocturnidad como si realizas un cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, recuerda fichar todas las horas de trabajo.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Que no te engañen, las horas extra son voluntarias

El Estatuto de los trabajadores (E.T) establece que: «Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo».

TIPOS DE HORAS EXTRA

Antes de entrar a discutir el caso concreto de nuestra empresa, veamos los tipos de horas extraordinarias que define el Estatuto de los Trabajadores::

Horas extra estructurales

Son de carácter voluntario, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.

Nuestro Convenio establece como horas estructurales las realizadas por el personal de mantenimiento de las instalaciones de fábrica y las realizadas como consecuencia del pago de sueldos, salarios y anticipos al personal trabajando en obras, por los administrativos de obras.

Horas extra coyunturales

Son voluntarias para el trabajador. En nuestra empresa, son las horas extra no consideradas como horas estructurales.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas horas son obligatorias para el trabajador. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.

¿ESTOY HACIENDO HORAS EXTRA?

Veamos todos los casos que existen:

Horas extra de lunes a viernes

Por un lado, siempre que tu responsable te solicite que trabajes fuera de tu jornada mínima (en base a la flexibilidad que hemos explicado), estas horas son horas extra.

Además, se están haciendo horas extraordinarias siempre que en una jornada ordinaria de lunes a viernes se exceda el horario establecido teniendo en cuenta la flexibilidad, es decir, más allá de las 19:30 horas de lunes a jueves y más allá de las 17:30 los viernes.

Para los dos casos anteriores, recuerda que para evitar problemas y que no haya duda de que no estás trabajando a esas horas por puro placer, debe quedar constancia de la solicitud (por ejemplo, un e-mail) y además tú tienes la última palabra sobre si trabajar o no y hasta cuando.

Si consideras que no te están contabilizando las horas extra correctamente, te están forzando a hacer horas extra encubiertas o te fuerzan a realizar horas que no deseas (lo necesito para mañana, tienes que hacer un esfuerzo, esto tiene que estar terminado hoy), ponte en contacto con nosotros.

Horas extra anuales

Existe otro caso claro de realización de horas extra. Éste está relacionado con el hecho de que el cómputo anual de horas establecido en nuestro Convenio Colectivo es de 1.717 horas. Esto significa que, al finalizar el año, no se puede haber trabajado más de estas 1.717 horas, ya que, la flexibilidad se encuentra dentro de este marco temporal. Así, si el día 1 de enero se tienen trabajadas más horas en el año anterior que las 1.717 establecidas en Convenio, este exceso serán horas extraordinarias.

Horas extra en cambio de jornada a Sábado, Domingo o festivo

Siempre que en cambio de jornada (ver artículos 13C y 13F b) a sábado, domingo o festivo (lo cual debe de ser pre-avisado con 5 días de antelación) se realicen más de 8 horas, estas horas de exceso sobre la jornada laboral, tendrán la consideración de horas extra, y por tanto se pagarán como tales (esto fue acordado así por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio el 26 de septiembre de 2017).

La Audiencia Nacional nos dio la razón

La Dirección de Siemens RA intentó esconder esas horas extra en una bolsa de horas para que no se consideraran horas extra y, por lo tanto, ni figuraran como tal en los registros ni fueran cobradas por el trabajador. Para ello, corrompió un concepto laboral existente, la «Distribución Irregular», para inventarse la «Distribución Irregular a posterio» y así meter en ese saco todas esas horas.

Finalmente, la Audiencia Nacional nos dio la razón.

CARACTERÍSTICAS DE LAS HORAS EXTRA

Si la empresa quiere pedirte que hagas horas extra, ten en cuenta que:

  • Se deben de avisar con la mayor antelación posible (plazo mínimo de 48 horas, salvo casos excepcionales).
  • La empresa no puede obligarte a realizar horas extra, son de realización voluntaria para el trabajador (Estatuto de los Trabajadores).

Para todos los casos:

  • El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
  • Para los trabajadores con una jornada anual inferior a la jornada general (1.717 horas según nuestro Convenio colectivo), el número máximo anual de horas extraordinarias (80 horas) se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. De igual manera, las horas extra empezarán a contar desde que se acabe la jornada que has pactado.
  • No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

COBRO DE LAS HORAS EXTRA

El ET establece que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En nuestro caso (Art. 14 del Convenio Colectivo) + Acuerdo de 2018 se establece que:

  • Las horas extra se abonan al 100 por 100 (es decir, cada hora se cobrará al doble de tu hora de salario base).
  • Podrán cambiarse por horas de descanso (1 hora = 1 hora).
  • Para los empleados y operarios que no perciban dieta o media dieta, el cambio será 1 hora trabajada = 1,75 horas de descanso.
  • Se mantiene actual regulación en cuanto a la conversión de horas trabajadas/descanso para los empleados y operarios que perciban dieta o media dieta

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Orden de cotización anual, establece, una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones:

Tipo de horasEmpresaTrabajadorTOTAL
Fuerza mayor12,00 %2,00 %14,00 %
Ordinarias23,60 %4,70 %28,30 %

En el caso de que la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supere las reiteradas 80 horas establecidas se realizará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de presupuestos Generales del Estado.

REDUCCIÓN DE JORNADA


Lo primero que hay que saber es que la jornada de trabajo puede reducirse por parte la empresa o por parte del trabajador. Por parte del trabajador, gracias al Estatuto de los Trabajadores y a las mejoras que introduce nuestro Convenio Colectivo, existen varias razones por las que el trabajador se puede reducir la jornada laboral.

Si vas a solicitar la reducción, ponte en contacto con nosotros para asesorarte y que te entreguemos el modelo de solicitud.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR PARTE DE LA EMPRESA

La jornada de trabajo puede reducirse (entre un diez y un setenta por ciento), por parte de la empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

REDUCCIÓN DE JORNADA POR PARTE DEL TRABAJADOR

A) REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA

Visita la sección de Maternidad y Paternidad para informarte sobre este tipo de reducción de jornada.

B) REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS

Para el cuidado de un menor de doce años, familiar dependiente o de una persona con discapacidad (Art.37.6 ET) que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional del salario.

La reducción podrá ser de entre 1/8 y ½ de la jornada.

Además, (Art.37.5 ET): En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

El Real Decreto-ley 5/2023 introduce este permiso. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Puedes encontrar un análisis de las mejoras introducidas por el RDL, en este artículo.

Protección frente al despido

El despido durante una reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años o una persona con discapacidad será considerado nulo (Art. 55 del ET).

C) REDUCCIÓN DE JORNADA POR ESTUDIOS

(Art.34 del Convenio): Los trabajadores que estén realizando estudios en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, para la obtención de un título académico, podrán optar, si así lo desean, por una de las siguientes opciones:

  • Acogerse a una flexibilidad en el horario de salida, hasta un máximo de dos horas diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta flexibilidad.
  • Reducir la jornada hasta 4 horas diarias, estudiándose los casos en que no sea posible esta reducción o en la cuantía horaria solicitada.

CARACTERÍSTICAS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR PARTE DEL TRABAJADOR

Cálculo de indemnizaciones

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en los artículo 37.5, 6 y 8 del ET, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48.6 y en el cuarto párrafo del artículo 48.7.

Determinación de la concreción horaria

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

COMUNICADOS

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