Mayores y jubilación

Esta sección trata de resumir todos los derechos que pueden ser de interés para la gente que esta cercana a la jubilación y que tienen derecho a un merecido descanso y a que se les compense económicamente una mínima parte de lo que ellos han aportado.

¿Puedo compaginar una pensión y un trabajo?

Por lo general, son incompatibles con el trabajo las actividades por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en Seguridad Social y en los que no concurran las circunstancias propias de las modalidades de jubilación activa, jubilación flexible, jubilación parcial o las jubilaciones compatibles con el trabajo por cuenta propia.

¿Tengo algún beneficio por tener una discapacidad en cuanto a la jubilación?

Sí, según el grado de discapacidad la edad de jubilación se reduce.

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JUBILACIÓN ANTICIPADA

El artículo 10 de nuestro Convenio, con la finalidad de estimular la renovación y estabilidad de la plantilla, potencia la jubilación anticipada,con las siguientes primas de jubilación:

  • Al cumplir 60 años…. 1.000 € por año de servicio en la Empresa.
  • » 61 » ……………………..    950 €  » » » «
  • » 62 » …………………….    900 €  » » » «
  • » 63 » …………………….    800 €  » » » «
  • » 64 » …………………….    700 €  » » » «

El importe de estas primas están externalizadas en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Es importante que sepas que la Dirección de Siemens RA lleva años sin querer actualizar estos valores.

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

El Real Decreto 6 y 8 de 2019, volvió a establecer en 52 años la edad a la que se puede percibir un subsidio.

Características y cambios respecto a la anterior normativa:

  • La cuantía para el año 2022 es de 463,21€.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión;
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
  • No se exige cotizar los 90 días previos a la percepción del subsidio.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Notas

Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración INFERIOR A 90 días , no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

El SEPE cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la JUBILACIÓN ANTICIPADA.

COMUNICADOS

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