Esta sección trata de resumir todos los derechos que pueden ser de interés para la gente que esta cercana a la jubilación y que tienen derecho a un merecido descanso y a que se les compense económicamente una mínima parte de lo que ellos han aportado.
El artículo 10 de nuestro Convenio, con la finalidad de estimular la renovación y estabilidad de la plantilla, potencia la jubilación anticipada,con las siguientes primas de jubilación:
El importe de estas primas están externalizadas en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
El Real Decreto 6 y 8 de 2019, volvió a establecer en 52 años la edad a la que se puede percibir un subsidio.
Características y cambios respecto a la anterior normativa:
Notas
Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración INFERIOR A 90 días , no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
El SEPE cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la JUBILACIÓN ANTICIPADA.