PERMISO RETRIBUIDO es un permiso en el que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo sin consecuencias económicas para el trabajador. El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo, sin tener en cuenta las horas de ausencia o la proporción con respecto a las horas trabajadas.
Un permiso retribuido es un permiso en el que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo sin consecuencias económicas para el trabajador. El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo, sin tener en cuenta las horas de ausencia o la proporción con respecto a las horas trabajadas.
En el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se encuentran legislados los permisos retribuidos. No obstante, en el caso de los trabajadores de Siemens RA la relación de permisos retribuidos se encuentra en el Artículo 21–A) de su Convenio Colectivo.
1 – Debe iniciarse el cómputo el día siguiente a aquél en que tiene lugar el acontecimiento o «hecho causante «.
2 – Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los permisos retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
3 – En el caso de parejas de hecho registradas también son de aplicación los permisos retribuidos de matrimonio.
NOTAS Y EXCEPCIONES
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (STS 745/2018) ha resuelto una discrepancia que en principio es aplicable a cualquier caso en el que se debata cuál ha de ser la fecha de comienzo de un permiso retribuido, resolviendo en su sentencia un recurso de casación que interpusieron los sindicatos CGT, CCOO y UGT de la siguiente manera:
”Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable”.
De esta forma se establece que el criterio correcto es el de comenzar a contar los días de permiso a partir del primer día laborable del trabajador. El Convenio Colectivo puede regular y mejorar lo dispuesto en el Estatuto, pero no empeorar sus condiciones.
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (146/2019) sintetiza las siguientes reglas aplicables conforme al entendimiento que se considera ajustado a derecho del artículo 37.3 del ET:
Este es un resumen de los permisos retribuidos. Por favor, visita la sección de Permisos Retribuidos del actual Convenio Colectivo para ver el detalle de cada uno de ellos. Ten en cuenta las normas para su disfrute ya que la jurisprudencia ha modificado ciertos aspecto como el disfrute en días laborables vs naturales.
3 días laborables por nacimiento, adopción o acogida, + 3 días por desplazamiento.
2 días laborables por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, familiares directos y políticos, + 2 días por desplazamiento.
3 días laborables por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos cónyuge o hermanos, + 3 días por desplazamiento.
2 días laborables por fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos, + 2 días por desplazamiento.
18 días de permiso ininterrumpido por matrimonio
El trabajador tiene opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del mismo, siempre que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un mes después contado a partir de la fecha de la boda.
1 día laborable por matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos ampliables + 1 día por desplazamiento.
Flexibilidad y todo el tiempo necesario para consulta médica del trabajador, hijos y familiares dependientes (según acuerdo con la Dirección en 2014).
2 días laborables por examen de estudios oficiales.
Hasta un máximo de 12 días anuales para todos los estudios oficiales. Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la realización de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.
1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
4 semanas naturales de permiso de lactancia o reducción de jornada en 1 hora acumulando los 40 min de comida (1h40m).
Se podrá sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo (Artículo 37.4 del ET), por cualquiera de las dos opciones siguientes:
• Un permiso retribuido de 4 semanas naturales de duración (en caso de parto múltiple, la duración de este permiso se multiplicará por el número de hijos alumbrados).
• Reducción de la jornada laboral a razón de una hora de lactancia al día, a la que se añadiría la posibilidad de acumular a esta hora los 40 minutos de comida tanto a la hora de entrada como a la hora de salida.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Apartado 4 modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
1 día de permiso retribuido por cada quinquenio a partir del quinto
1 día de descanso al mes por Desplazamiento en zona Resto del Mundo y Resto del Mundo Especial.